miércoles, 16 de mayo de 2007

Todo sobre Seguro Familiar de Salud (SFS)

Es un poquito largo, pero leanlo es muy importante.
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  • Le descontarán el 2.56% de su sueldo, y su patrón pagará el 5.97%. Este descuento se aplicará a todos los empleados asalariados, hasta el monto de RD$49,000.00 de salario mensual. Con el importe de este descuento usted tiene derecho al seguro para usted y su grupo familiar.
  • También a sus Padres si desea asegurarlos, pagando el empleado el costo del seguro. El monto por cada padre es de $394.75.
  • Tendremos acceso restringido a través de un solo centro y un médico primario que nos referirá a especialistas cuando considere necesario.
  • Para recibir algunos servicios se deberá pagar una diferencia: En medicinas recetadas por médicos afiliados 30% del valor de las mismas. En consultas RD$100.00 por consulta.En otros servicios como Análisis, estudios, internamientos, etc., el 20% del valor de los servicios con un límite al año de 2 salarios mínimos, equivalente a RD$9,800.00. Este monto puede aumentar en el futuro si aumentan los salarios mínimos
  • Servicios No Incluidos: Subsidio por enfermedad, Subsidio por maternidad y lactancia.A partir de junio, estos 2 servicios se eliminan, ya que el Seguro Social (IDSS) se convertira en ARS. Estancias Infantiles,Accidentes de Transito,Accidentes de trabajo, se cubre por Riesgos Laborales, Epidemias y convulsiones sociales, guerras y catastrofes naturales.

--------------------------------INFORMACION DETALLADA---------------------------------
El plan de Servicio de Salud es el seguro que ofrecerá cobertura de Salud a todos los empleados y sus familias bajo el esquema de la ley 87-01 de Seguridad Social.

Este seguro es obligatorio para todos los empleados y sus patronos.

Junio 2007 – Se iniciará la prestación de los servicios del Plan de Servicios de Salud, es decir con las coberturas.
A quienes cubre el plan:
  • usted como trabajador o trabajadora, o como pensionado o pensionada.
  • A su pareja, sea casado o casada, o al compañero o compañera con quien usted vive, siempre que ninguno tenga impedimento legal de matrimonio.
  • Los hijos e hijastros menores de 18 años. Los hijos e hijastros hasta 21 años cuando sean estudiantes.
  • Los hijos e hijastros discapacitados no importa la edad.
  • También a sus Padres si desea asegurarlos, pagando el empleado el costo del seguro. El monto por cada padre es de $394.75.
  • No se incluyen otros familiares que dependan de usted.

Al 1ero de Junio del 2007, si usted tiene un seguro con ARS privada o del IDSS, el mismo se convertirá en el nuevo seguro Plan de Servicios de Salud –PDSS-, con las coberturas que le indicaremos más adelante.

Antes del 1ero de Junio, usted recibirá una lista con algunas clínicas, que se llamarán Centros de Atención Primaria – CAP- de las cuales usted elegirá una a la que deberá acudir usted y su familia, siempre que necesite un servicio de salud. Si es una emergencia y está lejos de su CAP podrá asistir a otro centro.

En el Centro de Atención Primaria le atenderán los médicos de servicio. Si su condición de salud requiere que lo vea otro especialista, lo enviaran al segundo nivel. En caso de que requiera de operaciones o estudios especializados, también lo enviaran a un centro mas especializado, llamado de tercer nivel.

Para ofrecer los servicios de salud del Plan, las ARS deberán crear una red de atención de Prestadores (clinicas, laboratorios, etc. ) en tres niveles de complejidad:

Sin importar el plan, podemos ir directamente a centros y medicos que están afiliados a la ARS

Tendremos acceso restringido a través de un solo centro y un médico primario que nos referirá a especialistas cuando considere necesario.

Le descontarán el 2.56% de su sueldo, y su patrón pagará el 5.97%. Este descuento se aplicará a todos los empleados asalariados, hasta el monto de RD$49,000.00 de salario mensual. Con el importe de este descuento usted tiene derecho al seguro para usted y su grupo familiar. Ejemplos de descuentos:

Para recibir algunos servicios se deberá pagar una diferencia:

  • En medicinas recetadas por médicos afiliados 30% del valor de las mismas.
  • En consultas RD$100.00 por consulta.
  • En otros servicios como Análisis, estudios, internamientos, etc., el 20% del valor de los servicios con un límite al año de 2 salarios mínimos, equivalente a RD$9,800.00. Este monto puede aumentar en el futuro si aumentan los salarios mínimos.

    Servicios No Incluidos:
  • Subsidio por enfermedad
  • Subsidio por maternidad y lactancia.

A partir de junio, estos 2 servicios se eliminan, ya que el Seguro Social (IDSS) se convertira en ARS.

Estancias Infantiles

Riesgos no contemplados tampoco en este plan

  • Accidentes de Transito
  • Accidentes de trabajo, se cubre por Riesgos Laborales.
  • Epidemias y convulsiones sociales, guerras y catastrofes naturales

    Que debe hacer
  • Entregar a su empresa los documentos de usted y su familia que les sean requeridos.
  • Indicar la ARS o Administradora de Seguro de Salud en que desea quedarse, en caso de que su pareja también trabaje y este en otro seguro.
  • Declarar al seguro a cualquier miembro de su familia –pareja, hijo, etc.- que no este en el seguro y que le corresponda estar.
  • Mantenerse atento a las informaciones que su departamento de Recursos Humanos le estará pasando en relación con el inicio de este seguro.
  • Compartir con su pareja, si la tiene, estas informaciones y la importancia de cumplir con los requisitos que establece la ley para poder usar este seguro.
    Purdon elegir no entrar a este plan? No, tenemos que entrar al plan, pues es obligatorio para todos. No lo decidió la empresa, es producto de una ley aprobada.
  • Podré seguir asistiendo a mis médicos que acostumbro a ir? No, con este plan tenemos que ir a un médico que estará en el centro que seleccionaremos cercano a donde vivimos. (Los que aún no estan definidos)
  • Hasta cuando podré usar el seguro privado? Hasta el 31 de mayo, a partir del 1ro. De junio empieza el nuevo seguro de ley.

PREGUNTAS FRECUENTES:

  • Y si deseo mantener el plan que tengo ahora, puedo hacerlo? Si, existirán los planes Complementarios y Voluntarios, que serán adicionales al PDSS. Estos planes, pueden ser pagados por el empleado, o por la empresa, o compartido entre ambos, ya que la ley no los hace obligatorio para ninguna de las partes.
  • Una mujer actualmente embarazada, con fecha de parto posterior al 1ro.de junio, podrá seguir con su médico que la atiende y en el centro que el la atiende? No, a partir de junio tendrá que ir al médico que estará en el centro de atencion primaria que le corresponde, de lo contrario tendrá que pagar como paciente privado al médico que la estaba antendiendo, así como la clínica donde el está.
  • Qué hacer cuando la pareja tiene otro seguro? Si su pareja también trabaja y actualmente están en un seguro diferente, con el inicio de este nuevo seguro ambos deben estar en uno solo, por lo que deben ponerse de acuerdo para decidir en cual de los dos seguros se quedan, es decir elegir una sola ARS.

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