Debido al caso de la activista Sonia Pierre quien defiende los derechos de los haitianos residentes en el país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer en realidad quienes somos Dominicanos.
El siguiente fragmento de la Constitución Dominicana vigente nos ayudará a comprender un poquito sobre el tema:
TÍTULO III
DE LOS DOMINICANOS Y DE SUS DERECHOS
CAPÍTULO I
De los Dominicanos
Son Dominicanos:
- Todos los individuos que al momento de la publicación de la presente Constitución, gocen de esta cualidad.
- Todos los que nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado vuelvan a fijar su residencia en ella.
- Todos los españoles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la República Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno, y que vuelvan a fijar su residencia en ella.
- Todos los descendientes de oriundos de la parte Española nacidos en países extranjeros que vengan a fijar su residencia en la República.
- Todos los extranjeros que adquieran en la República bienes raíces cuyo valor ascienda a seis mil pesos.
- Todos los que trabajando personalmente, formen en la República un establecimiento de agricultura a título de propietarios.
- Los extranjeros comprendidos en el artículo precedente no gozarán de los derechos políticos, sino después de una residencia de seis años en el territorio.
- Que contraigan en el país matrimonio con dominicana.
- Que formen en la República un establecimiento concluido de agricultura, cuyo capital sea de doce mil pesos por lo menos.
- El extranjero que se encuentre en una de estas categorías, acudirá al Poder Ejecutivo, que está facultado a expedir las cartas de naturalización, previas las formalidades que la ley prescribe, bien entendido, que no gozarán de esta gracia los extranjeros que pertenezcan a una nación enemiga.
- Todo extranjero naturalizado, debe conservar durante quince años a lo menos, la cualidad en cuya virtud adquirió la naturalización. En caso de cambiar voluntariamente de categoría, pierde los derechos que había adquirido, vuelve a ser considerado como extranjero y está sujeto a las mismas formalidades para conseguir de nuevo su naturalización.
- Los extranjeros naturalizados haitianos que residían en el territorio de la República Dominicana el 27 de Febrero de 1844, y que para no seguir la causa dominicana invocaron su cualidad de extranjeros, serán considerados como tales y sujetos a un tercio más de los períodos estipulados en el artículo 9º, sin perjuicio de las demás formalidades a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.
- Todos los extranjeros no pertenecientes a una nación enemiga, serán admitidos en el territorio de la República, si profesan algún arte, ciencia o industria útil, al goce de los derechos civiles; desde que pisan el territorio dominicano están bajo la salvaguardia del honor nacional, y disfrutan de la protección concedida a las personas y bienes conformándose a las leyes.
1 comentario:
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